¿Qué se necesita para que un documento otorgado en el extranjero sea válido en méxico?
Se le denomina “poder” a aquel acto jurídico a través del cual una persona otorga facultades a otra para que esta última lo represente. Los documentos que se otorgan en un país, para que puedan surtir efectos en otro país, tienen que cumplir con ciertos requisitos de forma. Poderes otorgados ante notario público extranjero
Poderes otorgados ante notario público extranjero
En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos extranjeros y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos deberá aplicarse lo siguiente:
✓ De conformidad con la Convención por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (La Haya, Países Bajos) denominada comúnmente “APOSTILLA”, los poderes deberán ser “apostillados” por las autoridades locales de los países parte de la misma.
✓ El artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por su parte, establece: “para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.”
De conformidad con el artículo 143 de la Ley del Notariado de la CDMX, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana, una vez legalizados o apostillados y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley. La protocolización consiste en llevar un documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo y entonces le emita una escritura y pueda surtir efectos. Los documentos que se presenten ante notario público mexicano deberán estar redactados en español, en caso contrario, deberán estar traducidos al español por perito traductor autorizado en nuestro país.
La Secretaria de Relaciones Exteriores reconoce que los Poderes otorgados ante Notario Público Extranjero, para tener validez en México, deberán contener una certificación denominada legalización, en el caso de los países que no formen parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre Supresión de Legalizaciones.
La Secretaria de Relaciones Exteriores reconoce que los Poderes otorgados ante Notario Público Extranjero, para tener validez en México, deberán contener una certificación denominada legalización, en el caso de los países que no formen parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre Supresión de Legalizaciones.
Para aquellos países que formen parte de la citada Convención, como México y España, los poderes notariales deben contener la certificación conocida como “apostilla”1 Además de lo anterior, cito la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. PARA QUE SURTAN EFECTOS EN MEXICO CONFORME AL PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL REGIMEN LEGAL DE LOS PODERES, NO SON NECESARIOS SU REGISTRO Y PROTOCOLIZACION MIENTRAS NO LO EXIJA UNA LEY FEDERAL4. De lo dispuesto por el artículo VII del Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes del diecisiete de febrero de mil novecientos cuarenta, ratificado por México y publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en el sentido de que los poderes otorgados en el país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolización cuando así lo exija la ley como formalidad especial en determinados casos, se desprende, como regla general, que no son necesarios el registro y protocolización de tales poderes, sino sólo en aquellos supuestos que por sus características particulares, ameriten la observancia de estas formalidades, cuando así lo establezca la ley aplicable en el lugar en donde vaya a ejercerse el poder.
En México no existe ninguna ley federal que de manera general y compatible con el Protocolo establezca los casos en que, para estos efectos, los poderes otorgados en el extranjero deben protocolizarse y registrarse, en cuya razón debe regir la norma general del tratado que libera de la observancia de estas exigencias, sin que sea obstáculo para lo anterior que alguna ley local disponga una regla de eficacia distinta, toda vez que la materia de que se trata es del orden federal, por cuanto atañe a cuestiones jurídicas relativas al tráfico internacional, de modo que no son aplicables al caso las leyes que expidan las legislaturas locales sobre materia notarial o registral.
Es importante que los lectores comprendan que los poderes notariales emitidos en el extranjero, debidamente apostillados de acuerdo con la Convención de La Haya, tienen plena validez y efectividad en el territorio mexicano. La apostilla es un mecanismo reconocido internacionalmente que certifica la autenticidad de documentos emitidos en un país para su uso en otro, eliminando la necesidad de trámites adicionales de legalización. En el caso específico de los poderes notariales, una vez apostillados, pueden ser presentados ante las autoridades mexicanas y reconocidos como documentos legales válidos para llevar a cabo diversos actos jurídicos, como la representación legal, la compra y venta de bienes, y la gestión de trámites administrativos. Este proceso simplificado facilita la realización de actividades legales y administrativas en México por parte de ciudadanos extranjeros o residentes en el extranjero, brindando seguridad jurídica y certeza a todas las partes involucradas.