Solicitud de pensión en el IMSS de beneficiarios que radican en el extranjero
Solicitud de pensión en el IMSS de beneficiarios que radican en el extranjero En caso de que el titular de la cuenta individual fallezca, los recursos de su pensión pueden ser reclamados por los beneficiarios, quienes son las personas designadas para recibirlos, sin importar si estos beneficiarios radican en el extranjero.
¿Qué es?
Trámite mediante el cual el(los) beneficiario(s) legales de asegurado o pensionado de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez o Invalidez, puede(n) solicitar ante el IMSS la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, a través de un tercero autorizado legalmente.
¿Quién lo solicita? Beneficiarios del trabajador o pensionado a través de apoderado legal
¿Quién lo otorga? Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Requisitos:
• Viudez: Acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato, mínimo 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos.
• Orfandad:
✓ Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
✓ Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, al menos 150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos.
✓ Acreditar la edad del hijo. Para hijos mayores de 16 años y hasta 25 años
✓ Acreditar que el hijo se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
✓ Que el hijo solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Para hijos mayores de 16 años, incapacitado:
✓ Acreditar el estado de incapacidad del hijo del asegurado o pensionado fallecido, el cual deberá ser dictaminado por los servicios médicos institucionales, a través del dictamen ST-6.
Ascendiente: Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido, Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión
Trámite El apoderado legal deberá acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo al domicilio registrado por el solicitante. En caso de fallecimiento de un pensionado, preferentemente en la Subdelegación que tenía el expediente de la pensión.
Una vez presentada la documental probatoria el Instituto le indicará al apoderado el día en que deberá presentarse a efecto de firmar la elección de régimen y/o aseguradora, que determine su representado. En caso de pensión Ley 97, se le indicará el día que recibirá la resolución de pensión para que la presente ante la aseguradora y ésta pueda emitirle la póliza correspondiente. La aseguradora, una vez recibida la cuenta bancaria en la que realizará los depósitos, le indicará al apoderado legal las fechas en las que realizará los depósitos correspondientes a la pensión, así como el calendario para la comprobación de supervivencia y el costo financiero por la conversión a moneda extranjera.
Para pensiones pagadas por aseguradora, el depósito a cuentas bancarias en el extranjero lo realizara siempre y cuando el pensionado asuma el costo de la comisión por la transferencia y la conversión en moneda extranjera.